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Nuestras Comunas de Competencias

Zona A (1°, 2°, 3°, 4°)
Juzgado de Familia de Santiago 
Cerrillos,  Conchalí, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Florida, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Prado, Macul, Ñuñoa, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Maipu, Quilicura, Recoleta,Renca, Santiago, Vitacura

Zona B
Juzgado de Familia de Pudahuel
Pudahuel, Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado.

¿Qué es la Mediación?

La mediación familiar es un proceso que busca otorgar un espacio de diálogo directo y participativo entre 2 o más personas que tienen un problema. La idea es que conversen sobre el origen del conflicto y las consecuencias que se han derivado de él. Los interesados concurren a la realización de una o más sesiones, acompañados por un Mediador que facilita el diálogo en donde todos buscan vías de solución del conflicto.

“La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos”

Los mediadores/as son profesionales especializados, con estudios en técnicas de la comunicación y modelos de mediación, entre otros contenidos. De esta manera el mediador/a facilita el diálogo y aporta profesionalmente para que los afectados tengan las herramientas comunicativas suficientes para finalizar su proceso de la mejor manera.

Materias de mediación familiar

A. Mediación obligatoria y previa a los juicios de Alimentos, Relación Directa y Regular (visitas) o Cuidado Personal (tuición)

B. Mediación voluntaria
 

La mediación voluntaria o facultativa es aquella en que las partes, libremente y sin la sugerencia de un juez ni la imposición de la ley, pueden acudir a un mediador/a para intentar poner término a un conflicto familiar mediante un proceso de mediación:

      1. Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.

      2. Asuntos relacionados con la patria potestad.

      3. Autorización para salir del país.

      4. Compensación económica.

      5. Declaración de Bien(es) Familiar(es).

      6. Separación Judicial de Bienes.

¿Qué es un mediador ?

Los mediadores o mediadoras son profesionales especializados que facilitan el diálogo entre las personas que concurrieron al proceso de mediación. Son una figura neutral e imparcial que facilitan el diálogo entre las partes del conflicto para que encuentren una solución.

¿Qué conflictos se pueden mediar?

Problemas familiares; problemas al interior de establecimientos educacionales; entre organizaciones comunitarias; entre víctimas e imputados por la comisión de un delito; por incumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato.

Es decir, cualquier conflicto entre dos o más personas puede eventualmente someterse a una mediación, lo que determina uno u otro ámbito es la materia tratada o el contexto legal en que se lleva a cabo la mediación.

Deben darse las siguientes condiciones:
  • - Que no exista una ley que lo prohíba expresamente.

  • - Que exista disposición a participar.

  • - Que no se estén vulnerando derechos de terceras personas ausentes, sin su conocimiento expreso.

  • - Que el mediador tenga la certeza que se están cumpliendo todos y cada uno de los principios de la mediación.

¿Ventajas del proceso de mediación Privada?

Confidencialidad

Los temas tratados durante las sesiones no pueden ser replicados o usados en eventuales juicios posteriores. El mediador además se compromete a no comentar los dichos o situaciones ocurridas al interior de la sala de mediación sin autorización de las partes

Rapidez

Si bien los procesos de mediación no tienen un plazo para llegar a acuerdos y duran lo que las partes estimen necesario para el tratamiento del conflicto, el mediador cuenta con un plazo legal de 60 días corridos para finalizar la mediación asignada. En caso de requerir más tiempo, puede solicitar una prórroga hasta por otros 60 días más.

Igualdad

Los mediadores deben velar porque no exista un trato diferente entre las partes, para que no se imponga la opinión de uno sobre el otro

Acuerdo es voluntario

Optar por la mediación no significa que se elimina la posibilidad de resolver el conflicto en un juicio. El proceso de mediación sólo busca evitar que se llegue a esa instancia, por lo que no es obligatorio llegar a un acuerdo. Es decir, sólo si las partes así lo deciden, el proceso de mediación llega a un convenio.

Mediación prohibida

Hay una serie de materias que la ley excluye expresamente de la posibilidad de ser mediadas y, por tanto, necesariamente deben ser conocidos y fallados por un juez. Dichas materias, según lo establece el art. 106 de la Ley N° 19.968, son las siguientes:

      1. Estado civil (salvo hipótesis de la Ley de Matrimonio Civil).

      2. Declaración de interdicción.

      3. Maltrato de niños, niñas o adolescentes.

      4. Adopción.

      5. Violencia Intrafamiliar (salvo la hipótesis del inciso final del artículo 106).

Lo anterior, responde a una valoración que ha realizado el legislador, que consiste en que determinadas situaciones no pueden ser convenidas de manera particular, sin el conocimiento de un tribunal.

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Mediación Familiar: F: +569 7971675 - Santa Magdalena N°10, Providencia,  Santiago info@grupoemerge.cl

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