
CENTRO PRIVADO DE MEDIACIÓN FAMILIAR

centro medicion familiar chile

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Nuestro Equipo
Somos mediadores profesionales, que trabajamos en conjunto, como equipo interdisciplinario, guiando y facilitando las instancias de comunicación, cooperación, búsqueda de acuerdo y además, usamos el conflicto como una instancia de crecimiento y aprendizaje para lograr una comunicación abierta, honesta y eficaz. Nuestro trabajo está enfocado a satisfacer las necesidades de las personas, familias, instituciones y empresas, a través de mediaciones, charlas, talleres y publicaciones.
Servicios
El proceso de mediación familiar, plantea un proceso de resolución de conflictos rápido, flexible y hasta económico, esto debido a que son las partes implicadas en el mismo, las que establecen la estructura de la resolución a su medida.
La resolución final no vendrá impuesta por un tercero, lo que ha demostrado en el tiempo, que la tasa de cumplimiento es bastante alta.
Dentro de nuestros servicios de mediación familiar puede encontrar:
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Acuerdo de visitas
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Acuerdo de pensiones alimenticias
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Acuerdos de tuición de menores
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Acuerdo para salidas del país
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Entre Otros.
Noticias y Publicaciones

¿Cómo se calcula el monto de la pensión?
Si se calcula para un solo niño este no puede ser menor que el 40% de un ingreso mínimo remuneracional, ahora si son dos hijos o más, este tiene un mínimo de 30% por cada uno, pero, no debe ser mayor al 50% de sus ingresos. Una forma de tramitar el pago es a través de los empleadores, descontando por planilla el pago de esta manera se asegura el pago, ya que el dinero es depositado sin pasar por el demandado.

¿Qué efectos produce un acuerdo de mediación familiar?
En general, los acuerdos de mediación no tienen efectos jurídicos en sí mismos, sino que su exigibilidad por medios judiciales es otorgada una vez que se homologa el documento a través de una escritura pública, la aprobación de un tribunal u otra vía ad hoc. En el caso de la mediación familiar, la ley establece que los acuerdos que sean aprobados por un tribunal, tendrán el mismo valor de una sentencia ejecutoriada (art. 111 inciso 2° Ley N° 19.968). Esto quiere decir que su cumplimiento podrá ser exigido judicialmente por cualquiera de las partes que concurrieron a su formulación.
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